Cine en las Arribes del Duero

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Mapa de La Ribera del Duero en 1641, durante la invasión portuguesa

Cascada del Remolino. ARRIBES DEL DUERO

lunes, 1 de junio de 2015

ARRIBES DEL DUERO: La muerte de los dos regentes en 1322

La Historia diferente de LAS ARRIBES DEL DUERO- parte 105.

Poco después de la muerte de los regentes indantes don Jaime y don Pedro en la escaramuza de la Vega de Granada, parte de León y Castilla ha tomado parte por el infante :D.Felipe, sin el nombramiento de las cortes, y otra parte de las villas está esperando a éstas. Los tiempos continúan muy revueltos: “el infante don Felipe, tutor de Alfonso XI, reúne cortes en Valladolid porque habían muerto los otros tutores y algunas villas de Extremadura, Andalucía y León habían tomado tutor sin que se reunieran las cortes y otras villas de león y Extremadura no lo había tomado aún. Se señalan, en primer lugar, las condiciones en las que toman tutor:
Murallas de Ledesma, capital del noroeste salmantino hasta el siglo XIX


o                         “Toman por tutor al infante don Felipe por cuatro años y le piden que guarde el reino y la justicia.
o                         Que vayan con el rey[1] 24 caballeros, 6 por cada reino –Andalucía, Castilla, León, Extremadura- de 8 en 8 cada cuatro meses.
o                         Que la Corte y la Chancillería vayan con el rey a todas partes y que no circulen por el reino otros sellos que no sean los del rey.[2]
o                         Que se ejerzan correctamente los oficios de la cancillería y que no se confíen ni a judíos ni a clérigos. Que solamente el tutor tenga llave de los sellos y que nadie selle sin las vistas oportunas.
o                         Que vayan con el rey 24 alcaldes, 6 por cada reino y que se turnen en su tutela de 8 en 8 cada cuatro meses; y 8 escribanos, dos por cada reino. Que cada alcalde gane 3.000 maravedíes por cada cuatro meses y cada escribano 1.500 maravedíes al año.
o                         Que los caballeros que van con el rey cobren 3.000 maravedíes de soldada, por los cuatro meses que han de ir con el rey.
o                         Que se guarde a los de la tierra, todos sus derechos referentes a los comunes: montazgos, sierras, prados, pastos, etc.
o                         Que se libre a los súbditos de servicios y pechos desaforados.
o                         Que solamente puedan administrar la justicia los merinos mayores en Castilla, león, Galicia y los adelantados de la frontera y el adelantado en Murcia, y no ricoshombres ni infantes.
o                         Que los cogedores[3]sean hombres buenos moradores en las villas y no caballeros, ni hombres de villa ligados a ricohombre, cavallero, infanzón, ricahembra o dueña.En las villas de León y Extremadura, que puedan ser cogedores los caballeros, pero no clérigos, ni judíos, ni moros.
o                         Que ni los alcaldes, ni otros oficiales puedan ser recaudadores de los pechos reales ni arrendadores de los portazgos, porque cuando van a juicio no son justos. Penas que se imponen: 500 maravedíes, de los cuales 200 serán para el concejo y 100 para el denunciante.
o                         Si alguna villa tomó algo de los pechos debidos al rey para pro de su villa desde que el rey don Fernando IV murió, que no se le pida.
o                         Si alguno de los concejos hicieron derramamientos para pagar a los recaudadores de las rentas y pesquisas del rey, que les valga.
o                         Que la villa de Guasierren vuelva a manos del rey, había sido donada por la reina doña María al convento de las dueñas de Santa María de las Huelgas de Valladolid. Que la villa y castillo de Villagarcía[4]vuelvan a poder del rey y no sea nunca vendida a orden alguna.
o                         Que no sean abadengos y que se den a los herederos de Alvar Sánchez o a quien el rey disponga, una serie de heredamientos en Fita[5] y Penniella.
o                         Todo lo que la reina doña María donó, que vuelva a poder del rey.
o                         Que las aldeas que tomó el rey don Fernando IV de sus villas, para dárselas a los infantes don Juan y don Pedro, que se devuelvan a sus concejos, como las Salinas de Rusio que se las dio al infante don Pedro y eran de Medina de Pomar.
o                         Los heredamientos, las villas y las aldeas que fueron tomadas a algunos concejos, que les sean devueltos.
o                         Béjar, Montemayor, Miranda, Granada, galisteo, Alba, Salvatierra, Ledesma y sus términos, que no sean dadas ni a reina ni a infante ni a ningún otro y que sean siempre reales.
o                         Se confirma a Ledesma sus aldeas[6]: Perenna, Villa Armón de dÁrias, la Cabeça de Fueramontanos, Aldeadávila y Miença.
o                         Que no circulen por el reino ni cartas de creencia, ni albalaes, ni cartas blancas que sean desaforadas.
o                         Que los alcázares y castillos de las villas del rey que no hicieron homenaje, que se confíen a caballeros y hombres buenos de las ciudades o villas donde estuvieran los alcázares o castillos y no a gente de fuera. Los que los tengan con homenaje, que den fiadores o manposteros[7] de las villas donde estén para enmendar los males que se hicieron desde los castillos.[8]Si los alcaydes hicieran algún mal, que se les escarmiente y se les quite la retenencia.
o                         Que el dinero de las retenencias de los alcázares y castillos del rey, se le dé cada año a los que tienen el castillo[9].
o                         Que se derribe la fortaleza hecha en Valbuena del Duero cuando el rey Don Sancho (IV) murió.[10]
o                         Se concede a los que se instalen con sus familias en el castillo de Badajoz, que tengan franquicia, que no den diezmo ni veintena ni derechos por las mercancías que traigan o lleven a Portugal pero sin sacar cosas vedadas.[11]
o                         Que si algún concejo de villa del rey o sus vecinos compraran algo a hijosdalgo o dueña, que no se les quite sin antes ser oídos.
o                         Que las escribanías, entregas, tahurerías y portazgos, estén en los concejos que tengan derecho a ello. El rey pondrá escribanos y notarios donde hagan falta y que ellos no pongan excusadores. Que los clérigos, judíos y moros, no sean portazgueros, ni arrendadores, ni cogedores de los pechos reales.
o                         Que no se saquen del reino las cosas vedadas: cabalos, rocines, mulos, mulas, vacas, carneros, etc.
o                         Que no se haga pesquisa en las sacas de las cosas vedadas y que los guardas vigilen en los puertos y en los mojones en las fronteras de Aragón, Navarra y Portugal y no en otro lugar del reino.[12]
o                         Que los merinos entren solamente donde tienen derecho y no en las villas reales.
o                         Los pleitos por muertes, robos, heridos, etc. entre cristianos, judíos o moros que se juzguen por el fuero del lugar y no por los privilegios que puedan tener los judíos o los moros y que valga el testimonio de dos hombres buenos cristianos.
o                         Las caloñas, que se apliquen según el fuero del lugar y que se cumpla. En los pleitos por cintrato de deudas que valgan los testimonios de cristianos y judíos, pero en los pleitos criminales, que valga solamente el testimonio de cristianos.
o                         Que ni los judíos ni los moros tomen nombres cristianos y que éstos no vivan con ellos ni críen a sus hijos. Que los moros no llevan copete y vayan cercenados alrededor. Pena: 100 maravedíes.
o                         Que los judíos del reino vivan en las villas reales y si no quieren, que se les obligue. Que tengan sus juderías, pero que vayan a pechar a las aljamas donde fueran pecheros.
o                         Que los tratos sobre paños no se hagan ante los vicarios o arciprestes, sino ante un escribano de fialdad, para no confundir la jurisdicción real con la de la Iglesia.
o                         Los ganados trashumantes se salen a menudo de las cañadas antiguas e invaden los sembrados. Cuando lo hagan, que paguen el montazgo y los daños al dueño de la tierra, según manden los alcaldes.
o                         Los pleitos entre pastores y los de las villas, que los libren: el alcalde del lugar y el alcalde de los pastores, con la presencia de hombres buenos de las villas y en las cañadas antiguas. Que no se tome ronda, asadura, ni castellanía a los ganados que van en trashumancia.
o                         Que en San esteban de Gormaz haya veinte ballesteros más, reclutados de entre los de la villa y sus aldeas.
o                         Que en Medina del Campo no haya más ballesteros de los debidos, y que éste y su alférez sean reclutados de entre los pecheros de la villa.
o                         Que se derriben las casas fuertes hechas por los infantes don Juan y don Pedro en las villas reales.[1]
o                         Que se derriben los castillos, casas fuertes y cercas hechas en las villas reales desde que el rey Fernando (IV) murió, por clérigos y prelados.
o                         Que los realengos convertidos en abadengos o propiedad de las órdenes por compra o donación, vuelvan a dominio del rey.
o                         Las tierras, villas ,castillos o casas de señorío del rey que fueron de algún señor, si se fueran a vender, que tengan derecho sobre su compra los moradores del lugar y si éstos no quisiseran, que pueda comprarlos el concejo de la villa. La condición es la de que permanezcan bajo el señorío del rey.
o                         Que se levanten las amenzas que algunos ricoshombres, caballeros, infanzones o escueros tienen sobre algunos concejos.
o                         A los caballeros poderosos que han cercado villas del rey o han robado, quemado o talado campos, que se les tome la tierra o los dineros que tuvieren.
o                         Se ordena que solamente la villa de Atienza tenga tutor, ya que sus aldeas (Caydes, Galve, Utanda) han construido fortalezas y han tomado tutor por su cuenta.
o                         Que el infante don Felipe sea el único tutor del rey, y no haga avenencias con nadie más, y que nadie más tenga parte en los derechos del rey.
o                         Que no haya escribanos públicos en las catedrales, iglesias, abadengos, salvo los que estuvieran por el rey o los concejos.[1]
o                         Se ordena que los prelados y vicarios de la iglesia no interfieran en la jurisdicción del rey, ni en los pleitos ni en nada que no les corresponda. Al lego que plantee pleitos ante los clérigos, se le impone la pena de 100 maravedíes: la mitad para los oficiales, y la otra mitad para el demandante. Los clérigos permanecerán treinta días en prisión.
o                         Que el arzobispo de Toledo libere a los caballeros y hombres buenos de Ylestas que tiene presos en razón de las contiendas entre el deán y cabildo y los de dicha villa. Se ordena que no vuelvan a prender a nadie y que los clérigos no interfieran en la jurisdicción regia.
o                         Si el mal antes aludido, viniere de los castillos o casas fuertes, que sean derribados y a los señores se les tome todo cuanto se les encuentre y que no se les acoja ni se les perdone.
Lamentablemente para los deseos “Hermandad de Concejos”, a pesar de las promesas realizadas por los “Regentes del Reyno” entre 1313 y 1322, la costumbre de ceder las tierras de Ledesma en forma de señorío a los numerosos infantes que iban surgiendo se convierte muy pronto de nuevo en realidad, por lo que la zona continuó manteniendo sus fortalezas y castillos. Así, el nuevo Rey que surgiría de dichas Cortes de Burgos y Valladolid: Alfonso XI, no solamente era aficionado a la caza mayor, sino que también tuvo tres esposas y numerosos hijos bastardos a los que atender y proporcionar sustento. Con Dª. Leonor de Guzmán tuvo varios hijos, entre ellos los infantes D.Sancho Alfonso y D.Fernando Alfonso, hermanos por tanto del futuro Rey Pedro I el Cruel.
Otra cita muy interesante de Quadrado sobre el traspaso del señorío de Ledesma entre hermanos y sus causas:[1]
“Fueron los hijos de Alfonso XI y de su dama Leonor de Guzmán que sucesivamente poseyeron á Ledesma y Béjar con su territorio: de Sancho el mudo nacido en 1332 pasaron hacia 1338, por haber resultado imbécil á Fernando que feneció en 1344…”
Apenas pasados 20 años de la extinción del primer infantado de D.Pedro de Aragón, todas las tierras de Ledesma, además de otras muchas de Salamanca, pasan al infante D.Sancho Alfonso en 1331[2]:
“En este año nasçió al Rey [3]un hijo de Doña Leonor de Guzmán, que llamaron Don Sancho, y dióle el Rey el señorio de Ledesma y á Bejar, Galisteo, Granadilla, Montemayor, Salvatierra y otros lugares, y el Rey no podía por entonçes yr a socorrer á Gibraltar por la guerra que le hazian Don Juan Manuel é Don Juan Nuñez señor de Lara.”
Dicho infantado rápidamente pasó a manos de su hermano bastardo, el también infante D.Fernando Alfonso, que fue Señor de Ledesma entre los años 1331 al 1341.
De esta época, y de las guerras entre Alfonso XI y los caballeros Don Juan Manuel  y Don Juan Núñez, hay que contemplar una nueva etapa de caballería y guerras en las fortalezas de las Arribes.
Bernardo Dorado[4] precisa unas fechas prácticamente coincidentes:
“… hasta que en el año 1332, D. Alfonso XI la cedió a su hijo Sancho, habido de Doña Leonor de Guzmán, quien la disfrutó hasta el año 1339, en el que murió, y volvió a la corona por falta de sucesion…”


[1]         “Salamanca, Ávila y Segovia”, p. 210.
[2]         “Memorial Histórico Español. Colección de documentos, opúsculos y antigüedades, que publica la Real Academia de la Historia”, Tomo VIII, Madrid 1855.
[3]        El año de 1331 el Rey Alboaçen de Marruecos invadió España, desembarcando en Algeciras.
[4]         DORADO, Bernardo: “Historia de la Ciudad de Salamanca”, 1861. Imprenta del Adelante.


[1]         Se vuelve a insistir en las Cortes en que la Iglesia, no pueda detentar escribanos públicos.


[1]         Esta sería la cita báscia, para conocer que las casas-fuerte que se levantarían en las aldeas de Ledesma, fueron forzosamente derribadas al pasar a señorío real (por exigencia de los procuradores de Ledesma).

[1]         Con el tutor. Cada pareja de nobles de los antiguos reinos tendrá como tarea vigilar, en la labor diaria del tutor, el cumplimiento de las cortes y leyes de su reino.
[2]        De hecho, la única regente que utiliza los sellos del Rey Alfonso XI será su abuela doña María de Molina.
[3]        Recaudadores de impuestos reales.
[4]        Villagarcía de Campo, actual provincia de Valladolid.
[5]        Fita : Hita, actual provincia de Guadalajara.
[6]        En las disputas de la primera regencia, además de la cesión señorial hecha en 1312 por el monarca Fernando IV al infante don Pedro, fueron explotadas y abusadas . probablemente el concejo de Ledesma se haría fuerte en Masueco.
[7]        Mampostero: “Recaudador de diezmos, rentas y limosnas” (RAE).
[8]        Esta cita hay que interpretarla, en el sentido que todas las cesiones territoriales de aldeas, y villas del realengo a un señor, implican un asentamiento fortificado, no necesariamente un castillo (en la Edad Media podía llamarse casafuerte, alcázar, o atalaya). El problema que indica esta referencia, es que los señores propietarios de las aldeas se dedicaron desde ésta a realizar males (abusos) no necesariamente bélicos, que les enemistó con la población local en muchos casos.La defensa de la fortaleza no la realizaba directamente el señor (que tenía más villas, ciudades o se encontraba en conquistas de frontera) sino por el alcayde; la función ejercida por el alcayde en la torre o atalaya se denominaba retenencia. En la zona de la Rivera salmantina nos inclinamos por atalayas con vivienda en la parte superior.Probablemente en las villas de escaso número de pecheros, o en estas aldeas, el propio alcayde también llevaba la representación completa de su señor (como en los concejos superiores ocurría con el tenente), y entre ellas la cobranza de los diezmos a los pecheros.
[9]        En vez de dárselo al rey. Estamos en la época de “depresión económica bajomedieval”.
[10]       Los procuradores y fijosdalgo de las villas-concejo se muestran muy celosos del resto de fortalezas extendidas por su tierra, y quieren a toda costa que únicamente permanezcan las de su villa.
[11]       Se trata de favorecer el poblamiento castellano-leonés de badajoz-concejo, en base a eximir de impuestos, y craer un territorio-franco con Portugal. Se denotan las dificultades de poblmaiento. Tierras con más impuestos como Ledesma, Alba y Salamanca sin duda perdieron población. No sabemos cómo afectó a los pueblos de las Arribes.
[12]       Primera noticia histórica que obtenemos de la existencia de guardas en la frontera con portugal. Se Trata de guardas reales.

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